Agustín Moreno López / Gerente de Tanatorio- Miguelturra y de Funeraria Virgen de la Estrella

En noviembre del año 2005, concretamente el 18 de noviembre, se publicaba en el B.O.E. la Ley 24/2005, de reformas para el impulso a la productividad. Uno de los motivos principales de esta ley, era y es aumentar el bienestar de los ciudadanos. Y para alcanzar ese objetivo, dice la ley, es preciso impulsar un modelo de crecimiento equilibrado, sostenido y sostenible, basado en el aumento de la productividad y del empleo, que permita atender las necesidades colectivas y promover una mayor cohesión social, al tiempo que facilite la respuesta a los retos derivados de la cada vez mayor integración económica en los mercados europeos mundiales.

En el Título I, en su capítulo tercero, se profundiza en la liberación de los servicios funerarios, dotándoles de habilitación para operar en todo el territorio nacional a las empresas que cuenten con autorización de cualquier Ayuntamiento, lo que dice, facilitará la competencia entre prestadores, incentivando un aumento de la productividad.

Es concretamente en el artículo vigésimo tercero, donde se habla de dicha liberación, el cual viene a modificar el artículo 22 del Real Decreto- Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberación de la Actividad Económica.

En resumen, además de liberalizarse la prestación de los servicios funerarios, los Ayuntamientos pueden someter a autorización la prestación de dichos servicios exigiendo unos criterios mínimos que, en su caso, fijen el Estado y las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias.

Todo solicitante que reúna los requisitos exigidos y acredite disponer de los medios materiales necesarios para efectuar el transporte de cadáveres, obtendrá la autorización. Las normas que regulen los requisitos de las autorizaciones para la prestación de estos servicios no podrán establecer exigencias que desvirtúen la liberalización del sector.

Los prestadores de servicios funerarios que obtengan de cualquier Ayuntamiento la autorización a que hace referencia el párrafo anterior, podrán realizar en todo el territorio español la actividad asociada a sus funciones principales consistente en el traslado de cadáveres, cumpliendo en cada caso los requisitos establecidos en las normas de policía sanitaria mortuoria aplicables.

Por ello, cabe recordar que no se podrá obligar a los asegurados a tener que realizar el servicio funerario donde no desean, imponiéndoles la funeraria y el tanatorio al que deben ir. Es más importante saber con quién queremos realizar el servicio funerario, teniendo conocimiento que se dispone de la autorización y medios pertinentes para realizar un servicio de confianza, digno y de calidad.