Veronica Reolid Losa

Verónica Reolid Losa Dietista-Nutricionista de la Asoc. de Celiacos de CLM

Los celiacos saben que los medicamentos pueden contener igualmente gluten. Por lo tanto, es una sustancia que también se debe consultar para asegurarse de que no lleva gluten.

Por lo tanto, los laboratorios farmacéuticos están obligados, por ley, a declarar en el prospecto de los medicamentos, si el gluten está presente como excipiente.

Según el artículo 34 del Real Decreto 1345/2007 y la Circular 02/2008 de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, además de la declaración obligatoria la presencia como excipiente de: almidón de trigo, avena, cebada, centeno, o triticale y sus derivados, en el prospecto, la ficha técnica y el etiquetado del mismo, se deberá incluir la siguiente información:

– Si el medicamento contiene menos de 20 ppm de gluten, se declarará su presencia pero también se indicará “es adecuado para pacientes celiacos” y “los pacientes con alergia a X (distinta de la en fermedad celiaca) no deben tomar este medicamento”.

– Si el medicamento contiene más de 20 ppm se incluirá la siguiente información: “este medicamento contiene más de 20 ppm se incluirá la siguiente información: “este medicamento contiene almidón de X, que equivale a “X” ppm de gluten, lo que debe ser tenido en cuenta por los pacientes celiacos”. “Los pacientes con alergia a X (distinta de la enfermedad celiaca) no deben tomar este medicamento”.

En resumen: leyendo el prospecto y el cartonaje de los medicamentos, siempre podremos identificar si son o no aptos para los celíacos.

En caso de duda sobre el contenido de gluten de algún medicamento o genérico, se debe consultar al farmacéutico o al laboratorio del fabricante.