Veronica Reolid Losa

Verónica Reolid Losa Dietista-Nutricionista de la Asoc. de Celiacos de CLM

Hasta hace poco, las autoridades sanitarias no tenían ningún papel en la vigilancia y control de establecimientos alimentarios en materia de control de alérgenos ya que no existía nada legislado sobre esta materia, cayendo todo el papel de velar por el colectivo celíaco en las asociaciones.

Este papel ha estado siempre  limitado al hecho de que las asociaciones como tal, no pueden ejercer las labores de inspección, control y sanción… es decir, no pueden actuar ni exigir que se cumpla la norma, ya que es un papel desempeñado por las Administraciones Públicas. Afortunadamente, en pocos años se han puesto en marcha una serie de normas sanitarias y reglamentos de ámbito europeo que las autoridades sanitarias deben vigilar para su cumplimiento.

Debemos saber que el Reglamento 1169/2011 de 25 de octubre de 2011, obliga entre otros muchos conceptos, a declarar 14 alérgenos entre los que se encuentra el gluten en los ingredientes de alimentos sin envasar ofrecidos al consumidor. Por otro lado, todos los operadores alimentarios están obligados a disponer de un programa de APPCC – análisis de peligros y puntos críticos de control-, que les exige cumplir con las disposiciones del Reglamento 178/2002, que establece que todos los alimentos puestos a disposición del consumidor deben ser seguros.

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición  determina que el alimento debe ser seguro para el consumidor en virtud del Reglamento 178/2002, es decir, es obligatorio declarar la presencia del alérgeno en cuestión cuando está presente en el alimento (ya sea como ingrediente o como traza). La empresa alimentaria debe poner en marcha un plan APPCC, un plan de alérgenos, para evaluar los riesgos y tomar las medidas preventivas, mediante la implantación de Buenas Prácticas de Fabricación para adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia en los alimentos en los que no se declara el alérgeno.

La presencia de trazas debe estar justificada y motivada y si tras evaluar los riesgos en su plan APPCC una traza es inevitable, esta debe declararse (es decir, no es válido declarar trazas en lugar de elaborar un plan de APPCC sobre los alérgenos, o declarar trazas que se pueden evitar).

Ante estos argumentos, podemos concluir que existe una amplia materia normativa que obliga a los operadores alimentarios a ofrecer alimentos seguros al colectivo celíaco.

La entrada en vigor de esta normativa es relativamente nueva, y aunque a día de hoy muchos operadores la cumplen, son otros tantos los que la incumplen y hace que nos enfrentemos a etiquetados inseguros (de ahí la necesidad de la Lista de Alimentos que facilitamos las Asociaciones de Celíacos) o a muchas situaciones de negligencias y desconocimiento en la hostelería que pone en riesgo la salud del colectivo celíaco. Dichos operadores deben trabajar para evaluar los riesgos y para adoptar las medidas preventivas y no poner en riesgo la salud de los consumidores.

Los celíacos deben exigir a las autoridades sanitarias que se cumpla todo lo anterior y que la salud no se ponga en riesgo o si ya lo ha estado, denunciar para que se investiguen las deficiencias y evitar que esto vuelva a ocurrir.

¿Dónde dirigirse? ¿Qué autoridades sanitarias son las competentes ante una infracción a la Ley?

Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma son las que ejercen competencias en materia de vigilancia, inspección y control de los establecimientos alimentarios en Castilla-La Mancha.

Los Servicios Oficiales de Salud Pública dependientes de la Consejería de Sanidad repartidos en Distritos de Salud Pública, son los competentes si usted sospecha o tiene evidencia de que se incumple la Ley. Ante cualquier incidencia, puede dirigir un escrito, queja, denuncia… a la Dirección Provincial de Sanidad de su provincia, a los Servicios Oficiales de Salud Pública o dirigirse directamente al Distrito de Salud Pública de su Zona Básica de Salud.